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MEL o RETA ¿Cómo cotizar como médico autónomo?

¿En qué consiste elegir entre el MEL o RETA?. Como profesional sanitario probablemente hayas escuchado sobre las diferencias entre el régimen de Médico de Ejercicio Libre (MEL) o el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Antes de ejercer como médico autónomo es importante conocer las ventajas y comprender las diferencias entre estos regímenes de cotización de cara a tomar una decisión informada al respecto. 

En MedValue, sabemos la dificultad que pueden entrañar los distintos procedimientos administrativos necesarios para ejercer la medicina por cuenta propia. Como asesores expertos en el ámbito sanitario estamos a tu servicio. En nuestro blog desarrollaremos una serie de artículos enfocados a ofrecer información útil para todo tipo de profesionales de este ámbito. 

A continuación, profundizaremos en estos dos regímenes de cotización, sus diferencias y qué ventajas ofrece cada uno. Escoger adecuadamente determinará que dicha cotización sea lo más efectiva posible a largo plazo. Además, enumeramos una serie de escenarios realistas en los que consideramos que sería conveniente elegir una opción sobre la otra. 

 Si, tras leer este post, sigues necesitando asesoramiento personalizado y especializado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Pondremos todos nuestros medios a tu entera disposición para que tu iniciativa empresarial sea fructífera.

¿Qué es el régimen MEL (Médico de Ejercicio Libre)?

El Régimen de Médicos de Ejercicio Libre (MEL) es un régimen especial de la Seguridad Social creado por Mutual Médica, diseñado específicamente para los médicos autónomos. Se trata de un régimen que se adapta a las necesidades de los médicos que prestan servicios eminentemente en el ámbito sanitario privado.

El MEL ofrece un amplio abanico de ventajas fiscales y administrativas a los médicos autónomos. Este régimen de previsión recoge atiende a las particularidades propias del trabajo en consultas privadas. De este modo, trata de ofrecer una opción más personalizada a los profesionales de la medicina que puedan encontrarse en esta situación y aporta una mayor flexibilidad que el Régimen Especial de Trabajadores o RETA. 

Diferencias entre MEL y RETA

El RETA, por otro lado, es el régimen al que se adhieren la mayoría de los autónomos en España, incluidos los médicos autónomos que no optan por el MEL. El RETA ofrece una protección social sólida y consolidada. Al tratarse de un sistema de previsión estatal el RETA es sujeto constante de las modificaciones, actualizaciones y avances que puedan hacerse a nivel gubernamental. 

Sin embargo, como venimos indicando, la adscripción al Régimen Estatal de Trabajadores Autónomos es sustancialmente menos flexible en el caso de la iniciativa médica privada y puede resultar desfavorable en según qué contextos. 

 Las principales diferencias entre escoger entre MEL o RETA son:

Características principales del MEL

  • Revocabilidad. Pese a que se haya optado por el MEL, en cualquier momento se puede pasar al RETA si se considera más conveniente. 
  • Prestaciones compatibles y diferenciadas a las generadas a la Seguridad Social.
  • Posibilidad de ejercer la medicina privada bajo el MEL mientras esté cobrando la pensión por jubilación
  • Puede ser incompatible con las prestaciones de asistencia sanitaria pública si la base liquidable del IRPF supera los 100.000 € anuales. 
  • Las cuotas mínimas son significativamente menores que las del RETA.
  • Sistema de capitalización de cara a la jubilación. Es el propio profesional el que irá generando su pensión mediante sus aportaciones.

Características principales del RETA

  • Definitivo. Una vez se escoja el RETA como sistema de previsión, no se podrá optar al MEL. 
  • Las prestaciones realizadas bajo el RETA se incluyen en el régimen de prestaciones de la Seguridad Social.
  • Incompatibilidades a la hora de mantener la actividad profesional una vez se perciba la pensión por jubilación. 
  • Cobertura social extensa: asistencia pública sanitaria, pensiones por incapacidad temporal o permanente y defunción que dé lugar a viudedad u orfandad.
  • Cálculo de pensión de jubilación en base a un sistema de reparto por tramos de cotización, con un límite máximo.

Situaciones idóneas para escoger MEL o RETA

Con todo lo visto anteriormente, puede extraerse que la elección entre MEL o RETA debe valorarse detenidamente según la situación individual de cada profesional. Sin embargo, hay supuestos en los que resulta evidente que una elección puede resultar sustancialmente más apropiada. Hemos recogido algunos contextos en los que, bajo nuestro punto de vista, conviene adscribirse a un régimen o a otro:

 

Situaciones adecuadas para optar por el MEL: 

  • La adscripción al MEL es idónea si prevemos continuar nuestra actividad laboral más allá de la fecha de jubilación marcada por la Seguridad Social. 
  • Si se desarrolla la profesión tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. En estos supuestos, si estamos adscritos al RETA, parte de nuestra aportación puede no suponer un incremento de la pensión. Al alcanzar el tramo máximo de cotización, el excedente no genera ningún beneficio. De optar por el MEL si se obtendría rendimiento, ya que las prestaciones son complementarias.
  • Al inicio de la actividad como médico autónomo. En estos primeros compases se irá midiendo el éxito de nuestra propia consulta. Convendrá disponer de mayor flexibilidad en las cuotas, así como de bonificaciones y reducciones. 

 

Por otro lado, algunas situaciones en las que puede ser más adecuado optar por el RETA son:

  • Si nos dedicamos en exclusiva a la medicina privada. Gestionar y planificar completamente la pensión por jubilación puede ser complejo. En nuestra mano estará cifrar las aportaciones dedicadas a este fin. Así mismo, se debe administrar como se irá repartiendo este dinero una vez finalice nuestra vida laboral.  
  • Si nuestros ingresos anuales son elevados y no queremos prescindir de las coberturas sociales propias de la Seguridad Social antes enumeradas. 

 

Comparativa entre las pensiones en MEL y RETA

Cálculo de la pensión en el RETA

En el RETA, las pensiones se calculan mediante un sistema de reparto basado en las cotizaciones realizadas durante la vida laboral del trabajador autónomo. Para determinar la pensión de jubilación, se calcula la base reguladora dividiendo entre 350 la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses). Esta fórmula legal específica no es un promedio simple, sino el resultado de aplicar el divisor 350 establecido por normativa.

 

Consideraciones del sistema RETA:

  • Base de cotización: Debe ser elegida por el autónomo dentro de los rangos establecidos por la Seguridad Social. A partir de 2023, existe una relación progresiva entre los ingresos reales y la base de cotización obligatoria.
  • Porcentaje aplicado: Con 15 años de cotización, se tiene derecho al 50% de la base reguladora. El porcentaje aumenta progresivamente hasta llegar al 100% con 35 años y 6 meses de cotización.
  • Pensión máxima: En 2025, la pensión máxima mensual en el RETA es de 3.267,60 euros brutos mensuales, equivalente a 45.746,40 euros anuales. Esta cantidad nunca se superará, independientemente de las cotizaciones realizadas.
  • Sistema de reparto: Las pensiones dependen de las finanzas de la Seguridad Social en el momento del cobro, no exclusivamente de las aportaciones individuales realizadas.

Cálculo de la pensión en el MEL (Mutual Médica)

El MEL opera bajo un sistema de capitalización individual, fundamentalmente diferente al RETA. Se trata de un sistema donde lo que aporta el mutualista es suyo, mientras que las pensiones públicas se basan en el sistema de reparto.

 

Consideraciones del sistema MEL:

  • Capitalización individual: Las cuotas que aportas son tuyas. Mutual Médica únicamente las invierte y rentabiliza a tu favor.
  • Flexibilidad en aportaciones: El médico puede ajustar sus aportaciones según su capacidad económica y objetivos de jubilación.
  • Rentabilidad: La pensión final depende del capital acumulado y la rentabilidad obtenida por las inversiones de Mutual Médica a lo largo del tiempo.
  • Compatibilidad: Las prestaciones de Mutual Médica son totalmente compatibles, sin limitación, con cualquier otra pensión pública.

Diferencias clave entre ambos sistemas

Filosofía del sistema

  • RETA: Sistema de reparto donde las cotizaciones actuales pagan las pensiones actuales
  • MEL: Sistema de capitalización donde cada médico construye su propia pensión

Predictibilidad

  • RETA: La pensión final puede verse afectada por cambios normativos y la situación financiera de la Seguridad Social
  • MEL: Mayor predictibilidad basada en las aportaciones y rentabilidad individual

Flexibilidad

  • RETA: Bases de cotización limitadas por tramos establecidos legalmente
  • MEL: Mayor flexibilidad en el diseño de la estrategia de ahorro para la jubilación

Límites máximos

  • RETA: Pensión máxima limitada por ley (3.267,60€ / mes en 2025)
  • MEL: Sin límite legal en la pensión, depende de las aportaciones y rentabilidad acumulada

Reversibilidad

  • RETA: Una vez elegido, nunca se podrá volver al MEL
  • MEL: Siempre se puede replantear la decisión y pasarse al RETA

Fiscalidad del médico autónomo: Aspectos claves diferenciadores entre MEL y RETA

Más allá de la elección del régimen de cotización, existen diferencias fiscales importantes entre MEL y RETA que todo médico autónomo debe considerar:

Tratamiento fiscal de las cotizaciones

En el RETA:

  • Las cotizaciones son deducibles como gasto en la actividad económica
  • Se integran en el sistema fiscal general de autónomos
  • Sujeto a las modificaciones normativas del sistema público

En el MEL:

  • Las aportaciones también son deducibles fiscalmente
  • Tratamiento fiscal específico como mutualidad de previsión social
  • Mayor estabilidad normativa al ser un sistema privado

Compatibilidades fiscales

Ejercicio mixto (público y privado):

  • RETA: Puede generar duplicidades en cotizaciones sin beneficio adicional al alcanzar topes máximos
  • MEL: Las prestaciones son complementarias, optimizando la eficiencia fiscal

Ingresos elevados:

  • RETA: Limitación en bases máximas de cotización
  • MEL: Flexibilidad para aportaciones superiores con ventajas fiscales

Otras obligaciones fiscales comunes

Independientemente del régimen elegido, los médicos autónomos deben cumplir con:

Para una guía completa sobre todos los aspectos necesarios para comenzar en la medicina privada, te recomendamos consultar nuestro artículo Ejercer como médico autónomo ¿Por dónde empezar?

Gastos deducibles específicos para médicos

Ambos regímenes permiten deducir:

  • Material médico y equipos sanitarios
  • Formación continua y congresos médicos
  • Seguros de responsabilidad civil profesional
  • Suministros y gastos de consulta
  • Amortizaciones de equipos médicos
  • Gastos de colegiación profesional

Planificación fiscal a largo plazo

  • MEL: Permite una planificación más personalizada de la carga fiscal en la jubilación
  • RETA: Sujeto a las modificaciones del sistema público y sus implicaciones fiscales

La elección entre MEL y RETA debe considerar no solo las cotizaciones actuales, sino también la estrategia fiscal a largo plazo, especialmente en médicos con ingresos variables o que combinen actividad pública y privada.

Asesoramiento para médicos autónomos con MedValue

Como puede verse, es importante considerar cuidadosamente MEL o RETA antes de decidir por una de ellas. Especialmente si se trata de esta última, ya que nos obligaría a continuar en el mismo régimen en adelante. En cualquier caso, puede verse la relevancia que tiene esta elección sobre nuestro futuro a largo plazo.

Si eres médico autónomo y no estás seguro de qué régimen es el más adecuado para ti, MedValue puede ayudarte. Nuestros asesores y gestores especializados en profesionales y clínicas sanitarias te darán soporte para tomar la mejor decisión para tu situación individual. Te acompañamos a lo largo de tu vida profesional y te respaldamos ante cualquier problema o consulta que pueda surgir.